Texto oficial
Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley Nº20.248, que establece una ley de
Subvención Escolar Preferencial:
1) Intercálase en el artículo 1º, entre la frase
"alumnos prioritarios" y la expresión "que estén
cursando", la frase "y alumnos preferentes".
2) Agrégase el siguiente artículo 2º bis:
"Artículo 2º bis.- Para los efectos de la aplicación
de la subvención escolar preferencial se entenderá por
alumnos preferentes a aquellos estudiantes que no tengan
calidad de alumno prioritario y cuyas familias pertenezcan
al 80% más vulnerable del total nacional, según el
instrumento de caracterización social vigente.
La calidad de alumno preferente será determinada
anualmente por el Ministerio de Educación, directamente o a
través de los organismos de su dependencia que éste
determine.
La determinación de la calidad de alumno preferente,
así como la pérdida de la misma, será informada
anualmente por el Ministerio de Educación a la familia de
dicho alumno y al sostenedor del establecimiento en que
éste se encuentre matriculado.
Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá
ser firmado por el Ministro de Hacienda, determinará la
metodología para la identificación de los alumnos a los
que se refiere este artículo.".
3) Reemplázase, en el artículo 3º la expresión "el
artículo 2º" por la frase "los artículos 2º y 2º bis".
4) Reemplázase, en el artículo 4º, la frase
"prioritarios matriculados en dichos establecimientos,
según lo establecido en los artículos 14 y 15" por la
expresión "prioritarios y preferentes matriculados en
dichos establecimientos, según lo establecido en los
artículos 14, 14 bis y 15".
5) Modifícase el artículo 6º en el siguiente
sentido:
a) Reemplázase su letra a) por la siguiente:
"a) Eximir a los alumnos prioritarios de todo tipo de
cobro que condicione la postulación, ingreso o permanencia
del alumno en ese establecimiento.".
b) Sustitúyese su letra d) por la siguiente:
"d) Retener en el establecimiento a los y las
estudiantes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo
11 del decreto con fuerza de ley Nº2, de 2009, del
Ministerio de Educación.".
6) Sustitúyese la tabla del artículo 14 por la
siguiente:
Desde 1º nivel 5º y 7º y
Desde 1º
de transición 6º año 8º
hasta 4º
hasta 4º año de básico básico
año de
la educación
enseñanza
básica
media
A.
Establecimientos
educacionales
autónomos 2,0328 2,0328 1,3548
1,3548
B.
Establecimientos
educacionales
emergentes 1,0164 1,0164 0,6774
0,6774
7) Agrégase el siguiente artículo 14 bis:
"Artículo 14 bis.- La subvención escolar preferencial
para los alumnos preferentes será equivalente a la mitad
del valor unitario mensual para los alumnos prioritarios,
expresado en unidades de subvención educacional, según lo
señalado en el artículo 14.".
8) Modifícase el artículo 15 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en el inciso primero la oración que se
inicia con las palabras "Su monto se determinará", por la
siguiente "Su monto se determinará multiplicando el valor
que corresponda, conforme a los artículos 14 y 14 bis, por
la asistencia media promedio de los alumnos prioritarios y
preferentes, según corresponda, durante los tres meses
precedentes al pago.".
b) Agrégase en su inciso segundo, a continuación de
la expresión "alumnos prioritarios", la frase "y
preferentes".
c) Sustitúyese en su inciso tercero, la frase
"conforme al artículo 14, por el número de alumnos
prioritarios," por la oración "conforme a los artículos 14
y 14 bis, por el número de alumnos prioritarios y
preferentes, según corresponda,".
d) Agrégase en su inciso cuarto, a continuación de la
expresión "alumnos prioritarios", la frase "y preferentes".
9) Agrégase en el numeral 3º del artículo 19, a
continuación de la expresión "alumnos prioritarios", la
frase "y preferentes".
10) Modifícase el artículo 20 en el siguiente
sentido:
a) Agrégase en su inciso primero, a continuación de
la frase "a que se refiere la letra B del artículo 14", la
expresión "y el artículo 14 bis".
b) Agrégase en su inciso segundo, a continuación de
la oración "por la aplicación de la letra B del artículo
14", la frase "y el artículo 14 bis".
c) Agrégase en su inciso segundo, a continuación de
la frase "será equivalente a lo que le correspondería
recibir al mismo establecimiento" la oración ", por alumnos
prioritarios y preferentes,".
d) Incorpórase en su inciso tercero, a continuación
de la palabra "alumnos", todas las veces que ella aparece,
la palabra "prioritarios".
e) Sustitúyense, en el inciso tercero, el guarismo
"0,847" por "1,0164", y el guarismo "0,5645", las dos veces
que aparece, por "0,6774".
f) En el inciso tercero, suprímese la conjunción "y"
que sucede al último punto y coma, e incorpórase, a
continuación de las palabras "enseñanza media", la frase
", y ascenderá a la mitad de dichos montos por los alumnos
preferentes que cursen los niveles que correspondan".
11) Reemplázase en el artículo 24 la expresión "el
artículo 14" por la frase "los artículos 14 y 14 bis".
12) Modifícase el artículo 27 en el siguiente
sentido:
a) Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente:
"La suma anual de este aporte extraordinario será
equivalente al monto que le correspondería al
establecimiento educacional si se le aplicara la subvención
establecida en la letra A del artículo 14 y la subvención
establecida en el artículo 14 bis, por el promedio de los
alumnos prioritarios y preferentes, según corresponda,
matriculados en los niveles correspondientes en el primer
trimestre del año escolar, considerando el porcentaje de la
asistencia media efectiva de los alumnos prioritarios y
preferentes, según corresponda, registrada en los meses del
año escolar inmediatamente anterior.".
b) Intercálase en el inciso quinto, a continuación de
la expresión "alumno prioritario", la frase "o preferente".
13) Agrégase una nueva letra a) en el artículo 30,
pasando la actual letra a) a ser b) y así sucesivamente,
del siguiente tenor:
"a) Estar constituidas como personas jurídicas de
derecho privado sin fines de lucro.".