Texto oficial
Artículo tercero.- El sostenedor que haya adquirido
tal calidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo
anterior deberá dar cumplimiento a lo establecido en el
literal a) quáter del artículo 6º del decreto con fuerza
de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, dentro
del plazo de seis años contado desde el 30 de junio de
2017.
Asimismo, aquel sostenedor que a la fecha de
publicación de esta ley se encuentre organizado como una
persona jurídica sin fines de lucro, tendrá el plazo de
seis años, contado desde el 30 de junio de 2017, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el literal a) quáter del
artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998,
del Ministerio de Educación.
Con todo, en caso de que el sostenedor, a la fecha de
publicación de esta ley mantenga gravado con hipoteca o
adquiera el inmueble en que funciona el establecimiento
educacional al inicio del año escolar 2014, deberá
acreditar, si correspondiere, el alzamiento de la hipoteca
que garantizaba la obligación contraída para adquirirlo en
el término de veinticinco años contado desde el plazo que
señalan los incisos precedentes, según corresponda. Sin
perjuicio de lo anterior, en el evento de que no se haya
podido alzar la hipoteca en el plazo señalado previamente,
y siempre que se haya extinguido completamente la
obligación garantizada con ésta, el sostenedor dispondrá
de dos años para formalizar el alzamiento.