Texto oficial
Artículo noveno.- Tanto la Corporación de Fomento de
la Producción como el sostenedor tendrán el derecho a
impugnar la tasación que realice el banco por el respectivo
crédito ante una comisión tasadora, compuesta por tres
peritos de reconocida experiencia en el rubro, los que
serán nombrados a razón de uno por la precitada
Corporación, uno por el sostenedor interesado, y uno de
carácter independiente.
Los criterios técnicos que deberán considerar dichos
peritos serán reglamentados mediante decreto supremo del
Ministerio de Educación, que deberá llevar también la
firma de los Ministros de Hacienda y de Economía, Fomento y
Turismo. Dicho reglamento establecerá también el mecanismo
de designación.
Los honorarios de los peritos tasadores serán de cargo
de quien impugne la tasación bancaria.