Texto oficial
Artículo décimo.- El vendedor del inmueble que haya
sido beneficiario del aporte suplementario por costo de
capital adicional de conformidad a la ley Nº19.532 y ejerza
la opción a que se refiere el inciso duodécimo del
artículo 8º de dicha ley, deberá devolver al Fisco el
monto recibido por concepto del referido aporte, efectuadas
las deducciones a que se refiere el inciso decimotercero del
mismo artículo.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se
entenderá ejercido el cambio de destinación en la fecha de
celebración del contrato de compraventa.
Tanto el vendedor como el sostenedor comprador del
inmueble serán solidariamente responsables por la
devolución que corresponda en conformidad a este artículo.