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Artículo DECIMOSEXTO transitorio de la Ley 20.845

De inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1078172 / 9605174.

Texto oficial

Artículo decimosexto.- Pagada la última cuota del crédito bancario garantizado, la Corporación dictará, a requerimiento del respectivo sostenedor, una resolución en que conste ello. Los inmuebles adquiridos según las disposiciones de este Párrafo quedarán afectos a fines educativos y no podrán ser destinados a otro fin. Cualquier estipulación contractual o estatutaria en contrario no producirá efecto alguno.