Texto oficial
Artículo decimoséptimo.- El sostenedor que opte por
dejar de percibir la subvención deberá comunicar esta
decisión por escrito a los padres, madres o apoderados y a
la comunidad educativa del establecimiento al inicio del
año escolar anterior a aquel en que dejará de percibir
subvención.
Esta comunicación deberá indicar expresamente si el
establecimiento educacional continuará o no en
funcionamiento y las medidas que se adoptarán al efecto.
En todo caso, el sostenedor que haya sido beneficiario
del aporte suplementario por costo de capital adicional,
deberá hacer devolución del mismo conforme a la ley
Nº19.532 y su reglamento.