Texto oficial
Artículo decimonoveno.- La restricción contemplada en
la letra a) del inciso sexto del artículo 3º y lo
dispuesto en el artículo 3º bis nuevo que se introducen en
el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio
de Educación, serán aplicables a aquellas personas que, en
el plazo de dos años contado hacia atrás desde la
publicación de esta ley, hayan cumplido con alguna de las
relaciones señaladas en las letras a), b), c) y d) del
artículo 3º bis señalado.