Texto oficial
Artículo vigésimo.- Corresponderá a la
Superintendencia de Educación la fiscalización del
cumplimiento de lo establecido en las disposiciones
transitorias precedentes.
De inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1078172 / 9605179.