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Artículo VIGÉSIMO CUARTO transitorio de la Ley 20.845

De inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1078172 / 9605184.

Texto oficial

Artículo vigésimo cuarto.- El Aporte por Gratuidad establecido en el numeral 16 del artículo 2º de esta ley se comenzará a pagar a contar del inicio del año escolar siguiente al de su publicación. No obstante lo señalado en el numeral 16 del artículo 2º, el valor del aporte para el primer año de vigencia de éste será de 0,25 unidades de subvención educacional, el cual aumentará anualmente en 0,1 unidades de subvención educacional hasta alcanzar las 0,45 unidades de subvención educacional señaladas.