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Artículo VIGÉSIMO QUINTO transitorio de la Ley 20.845

De inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1078172 / 9605185.

Texto oficial

Artículo vigésimo quinto.- Los establecimientos educacionales que a la fecha de publicación de esta ley estén acogidos al régimen de financiamiento compartido y que opten por retirarse de este régimen para convertirse en establecimientos gratuitos, deberán informar de ello al Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo, para efectos de impetrar el aporte por gratuidad establecido en esta ley. Lo anterior será requisito también para impetrar la subvención escolar preferencial por alumnos preferentes. Asimismo, los sostenedores de establecimientos educacionales que opten por retirarse del régimen de financiamiento compartido no podrán volver a realizar estos cobros.