Texto oficial
Artículo vigésimo quinto.- Los establecimientos
educacionales que a la fecha de publicación de esta ley
estén acogidos al régimen de financiamiento compartido y
que opten por retirarse de este régimen para convertirse en
establecimientos gratuitos, deberán informar de ello al
Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo,
para efectos de impetrar el aporte por gratuidad establecido
en esta ley. Lo anterior será requisito también para
impetrar la subvención escolar preferencial por alumnos
preferentes.
Asimismo, los sostenedores de establecimientos
educacionales que opten por retirarse del régimen de
financiamiento compartido no podrán volver a realizar estos
cobros.