Texto oficial
Artículo vigésimo séptimo.- Para poder impetrar la
subvención escolar preferencial para alumnos preferentes y
los aportes a los que se refiere la ley Nº20.248 para los
alumnos preferentes, los establecimientos que a la fecha de
publicación de esta ley sean de financiamiento compartido
deberán convertirse en establecimientos educacionales
gratuitos. En consecuencia, no podrán efectuar cobro alguno
a ninguno de sus estudiantes, por lo que no regirá respecto
de éstos lo dispuesto en el Párrafo 2º de estas
disposiciones transitorias.