Saltar al contenido

Artículo VIGÉSIMO SÉPTIMO transitorio de la Ley 20.845

De inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1078172 / 9605189.

Texto oficial

Artículo vigésimo séptimo.- Para poder impetrar la subvención escolar preferencial para alumnos preferentes y los aportes a los que se refiere la ley Nº20.248 para los alumnos preferentes, los establecimientos que a la fecha de publicación de esta ley sean de financiamiento compartido deberán convertirse en establecimientos educacionales gratuitos. En consecuencia, no podrán efectuar cobro alguno a ninguno de sus estudiantes, por lo que no regirá respecto de éstos lo dispuesto en el Párrafo 2º de estas disposiciones transitorias.