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Artículo VIGÉSIMO OCTAVO transitorio de la Ley 20.845

De inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1078172 / 9605190.

Texto oficial

Artículo vigésimo octavo.- La subvención escolar preferencial por alumnos preferentes se comenzará a pagar a contar del inicio del año escolar siguiente a la publicación de esta ley.