Texto oficial
Artículo vigésimo octavo.- La subvención escolar
preferencial por alumnos preferentes se comenzará a pagar a
contar del inicio del año escolar siguiente a la
publicación de esta ley.
De inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1078172 / 9605190.