Texto oficial
Artículo vigésimo noveno.- Lo dispuesto en el
artículo 4º, numeral 6), de esta ley entrará en vigencia
a contar del inicio del año escolar siguiente a su
publicación.
De inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1078172 / 9605191.