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Artículo TRIGÉSIMO de la Ley 20.845

De inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1078172 / 9605192.

Texto oficial

Artículo trigésimo.- Los niveles de tercer y cuarto año de enseñanza media se incorporarán gradualmente a la subvención escolar preferencial de alumnos preferentes y a los aportes adicional y extraordinario correspondientes, señalados en los artículos 14 bis, 20 y 27 de la ley Nº20.248, en la misma gradualidad establecida en el artículo duodécimo transitorio del mismo cuerpo legal.