Texto oficial
Artículo trigésimo.- Los niveles de tercer y cuarto
año de enseñanza media se incorporarán gradualmente a la
subvención escolar preferencial de alumnos preferentes y a
los aportes adicional y extraordinario correspondientes,
señalados en los artículos 14 bis, 20 y 27 de la ley
Nº20.248, en la misma gradualidad establecida en el
artículo duodécimo transitorio del mismo cuerpo legal.