Texto oficial
Artículo trigésimo segundo.- Los sostenedores
particulares que, a la fecha de publicación de la presente
ley, no hayan dado cumplimiento al requisito establecido en
el literal a) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley
Nº2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 20.370
con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley
Nº1, de 2005, en conformidad a lo dispuesto en el artículo
1º transitorio del mismo cuerpo legal modificado por la ley
Nº20.668, tendrán el plazo establecido en el inciso
primero del artículo segundo transitorio para dar
cumplimiento a dicho requisito y transferir su calidad de
sostenedor en los mismos términos establecidos.