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Artículo TRIGÉSIMO SEGUNDO transitorio de la Ley 20.845

De inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1078172 / 9605195.

Texto oficial

Artículo trigésimo segundo.- Los sostenedores particulares que, a la fecha de publicación de la presente ley, no hayan dado cumplimiento al requisito establecido en el literal a) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley Nº2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1º transitorio del mismo cuerpo legal modificado por la ley Nº20.668, tendrán el plazo establecido en el inciso primero del artículo segundo transitorio para dar cumplimiento a dicho requisito y transferir su calidad de sostenedor en los mismos términos establecidos.