Texto oficial
Artículo trigésimo tercero.- Lo dispuesto en el
artículo 2º, número 5, letra n), de la presente ley,
será exigible dos años después de su entrada en vigencia.
De inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1078172 / 9605196.