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Artículo TRIGÉSIMO CUARTO transitorio de la Ley 20.845

De inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1078172 / 9605197.

Texto oficial

Artículo trigésimo cuarto.- El numeral v) del inciso segundo del artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, que se introduce por esta ley, entrará a regir en el plazo de un año desde la publicación de ésta. Lo dispuesto en el numeral 13) del artículo cuarto de la presente ley comenzará a regir en un plazo de tres años desde la fecha de publicación de la ley. Antes de expirado el plazo a que se refiere el inciso anterior, el Presidente de la República enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley que perfeccione el régimen jurídico de las personas o entidades técnicas pedagógicas, velando por la calidad de sus servicios y transparencia en el uso de los recursos.