Texto oficial
Artículo trigésimo quinto.- La Subsecretaría de
Educación, mediante resolución fundada, dispondrá la
organización de una unidad de apoyo a los sostenedores de
establecimientos educacionales regidos por el decreto con
fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación,
con el objeto de brindar asesoría técnica especializada a
éstos para el cumplimiento y aplicación de esta ley.
Dicha unidad tendrá las siguientes funciones:
a) Informar a los sostenedores de las normas
establecidas en la presente ley.
b) Asesorar a los sostenedores sobre los aspectos
jurídicos, contables y de gestión que se requieran para el
cumplimiento de las nuevas exigencias establecidas en esta
ley.
c) Celebrar convenios con sostenedores u otras personas
jurídicas para el cumplimiento de su objeto.
d) Adoptar todas las medidas necesarias que permitan
otorgar asesoría técnica a los sostenedores para el
cumplimiento de esta ley.