Texto oficial
Artículo trigésimo sexto.- Las modificaciones
introducidas por los numerales 2), letras a), b), d) y e) y
los numerales 3), 4), 5) y 6) del artículo 3º de esta ley
entrarán en vigencia el primer día del año siguiente al
de su publicación.
Por otro lado, el reglamento a que hace referencia el
artículo 56 de la ley Nº20.529 deberá dictarse dentro del
plazo de seis meses contado desde la entrada en vigencia de
la presente ley.