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Artículo 3 de la Ley 20.853 · Fortalece al servicio de impuestos internos para implementar la reforma tributaria

Fortalece al servicio de impuestos internos para implementar la reforma tributaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1079261 / 9620687.

Texto oficial

Artículo 3º.- La provisión de los cargos de la planta de profesionales del Servicio de Impuestos Internos se efectuará mediante concurso interno, en cualquier grado vacante y se someterá a las reglas especiales que se expresan a continuación: a) Para la provisión de los cargos hasta el grado 8º inclusive, podrán participar todos los funcionarios titulares de la planta de profesionales y los a contrata asimilados a ella que se encuentren en el mismo grado a proveer, y que reúnan los requisitos correspondientes al cargo. Además, los funcionarios a contrata deberán reunir los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 1º. b) Para la provisión de los cargos ubicados en los grados 7º y superiores, podrán participar todos los funcionarios titulares de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos que reúnan los requisitos correspondientes al cargo. Además, los funcionarios a contrata deberán reunir los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 1º. Las bases de los concursos que se realicen para proveer los cargos señalados en las letras a) y b) del inciso anterior considerarán, a lo menos, los siguientes factores: capacitación, evaluación del desempeño, experiencia y aptitud para el cargo. La institución los determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá ser informado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse, a lo menos, en la página web de la institución. En los concursos internos a que se refiere el inciso primero de este artículo se aplicará lo dispuesto en el artículo 21 de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. La provisión de los cargos vacantes se efectuará en cada grado en orden decreciente conforme al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y, en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el Director Nacional. La provisión de los cargos a que se refiere el artículo 8º de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en el Servicio de Impuestos Internos, se efectuará conforme a las reglas especiales consultadas en dicha norma. En todo caso, si como resultado del concurso correspondiente es nombrado, en el cargo de jefatura, un funcionario titular de la planta del Servicio de Impuestos Internos, procederá la suplencia en su cargo de origen. Con todo, las suplencias relativas a dichos cargos no podrán superar los 144 cargos. En los concursos de que trata la letra a), el comité de selección estará integrado de conformidad al inciso tercero del artículo 53 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Además, las vacantes que se produzcan por efecto de provisión de los cargos conforme a los concursos de la letra a), se podrán proveer, de ser posible, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, en acto seguido como parte del mismo concurso y siguiendo iguales reglas.