Texto oficial
Artículo 3º.- La provisión de los cargos de la
planta de profesionales del Servicio de Impuestos Internos
se efectuará mediante concurso interno, en cualquier grado
vacante y se someterá a las reglas especiales que se
expresan a continuación:
a) Para la provisión de los cargos hasta el grado 8º
inclusive, podrán participar todos los funcionarios
titulares de la planta de profesionales y los a contrata
asimilados a ella que se encuentren en el mismo grado a
proveer, y que reúnan los requisitos correspondientes al
cargo. Además, los funcionarios a contrata deberán reunir
los requisitos señalados en el inciso primero del artículo
1º.
b) Para la provisión de los cargos ubicados en los
grados 7º y superiores, podrán participar todos los
funcionarios titulares de planta y a contrata del Servicio
de Impuestos Internos que reúnan los requisitos
correspondientes al cargo. Además, los funcionarios a
contrata deberán reunir los requisitos señalados en el
inciso primero del artículo 1º.
Las bases de los concursos que se realicen para proveer
los cargos señalados en las letras a) y b) del inciso
anterior considerarán, a lo menos, los siguientes factores:
capacitación, evaluación del desempeño, experiencia y
aptitud para el cargo. La institución los determinará
previamente y establecerá la forma en que ellos serán
ponderados, lo que deberá ser informado a los funcionarios
en el llamado a concurso, el que deberá publicarse, a lo
menos, en la página web de la institución.
En los concursos internos a que se refiere el inciso
primero de este artículo se aplicará lo dispuesto en el
artículo 21 de la ley Nº18.834, sobre Estatuto
Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley
Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. La provisión de
los cargos vacantes se efectuará en cada grado en orden
decreciente conforme al puntaje obtenido por los
postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios
serán designados conforme al resultado de la última
calificación obtenida y, en el evento de mantenerse esta
igualdad, decidirá el Director Nacional.
La provisión de los cargos a que se refiere el
artículo 8º de la ley Nº18.834, sobre Estatuto
Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley
Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en el Servicio
de Impuestos Internos, se efectuará conforme a las reglas
especiales consultadas en dicha norma. En todo caso, si como
resultado del concurso correspondiente es nombrado, en el
cargo de jefatura, un funcionario titular de la planta del
Servicio de Impuestos Internos, procederá la suplencia en
su cargo de origen. Con todo, las suplencias relativas a
dichos cargos no podrán superar los 144 cargos.
En los concursos de que trata la letra a), el comité
de selección estará integrado de conformidad al inciso
tercero del artículo 53 de la ley N° 18.834, sobre
Estatuto Administrativo. Además, las vacantes que se
produzcan por efecto de provisión de los cargos conforme a
los concursos de la letra a), se podrán proveer, de ser
posible, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, en
acto seguido como parte del mismo concurso y siguiendo
iguales reglas.