Texto oficial
Artículo 4º.- En aquellos casos en que los procesos
de selección para proveer cargos a contrata del Servicio de
Impuestos Internos se realicen mediante concurso, se
convocarán a través de los sitios web institucionales y en
otros que se creen, donde se dará información suficiente,
entre otras materias, respecto de las funciones del cargo,
requisitos para el desempeño del mismo, nivel de
remuneraciones y el plazo para la postulación.
Adicionalmente, se publicarán avisos de la convocatoria del
proceso de selección antes indicado en diarios de
circulación nacional o diarios electrónicos, los que
deberán hacer referencia a los correspondientes sitios web
para conocer las condiciones de postulación y requisitos
solicitados.
El llamado a concurso se dispondrá mediante una
resolución del Director Nacional del Servicio de Impuestos
Internos y deberá contener, a lo menos, lo señalado en el
inciso anterior. Dicha resolución deberá difundirse dentro
de los dos días siguientes a su expedición. Entre el
vencimiento del plazo fijado anteriormente y la fecha de
cierre de presentación de antecedentes no podrá mediar un
lapso inferior a ocho días.
El Director Nacional del Servicio de Impuestos
Internos, mediante resolución, establecerá las normas
complementarias orientadas a asegurar la objetividad,
transparencia, no discriminación, calidad técnica de los
mecanismos de ingreso a la contrata y de la operación de
los concursos de promoción. Asimismo, establecerá las
instancias de carácter consultivo e informativo para los
funcionarios y sus asociaciones sobre estas materias y sus
modificaciones.