Texto oficial
Artículo 6º.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley Nº20.431:
1) A contar del 1 de enero del año siguiente a la
fecha de publicación de la presente ley, sustitúyese el
artículo 1º por el siguiente:
"Artículo 1º.- Establécese una bonificación
especial para el personal de planta y a contrata del
Servicio de Impuestos Internos, cuyos montos serán
equivalentes a los porcentajes señalados a continuación,
aplicados sobre la cantidad que resulte de la suma del
sueldo base asignado al grado respectivo más la asignación
de fiscalización que le corresponda establecida en el
artículo 6º del decreto ley Nº3.551, de 1981, y la
asignación señalada en el artículo 4º de la ley
Nº18.717.
Grados Porcentajes
1 5,3312%
2 5,4155%
3 5,4970%
4 5,5791%
5 5,6521%
6 5,7776%
7 5,8614%
8 5,9875%
9 6,1086%
10 6,2238%
11 6,4731%
12 6,7562%
13 7,0766%
14 7,4226%
15 7,8135%
16 8,2961%
17 9,3519%
18 10,1222%
19 11,3023%
20 12,6834%
21 14,4097%
22 16,3735%
23 17,7475%
24 18,7640%
25 22,3800%
Esta bonificación se pagará mensualmente, tendrá el
carácter de tributable e imponible para fines de previsión
y salud y no constituirá base de cálculo de ninguna otra
remuneración o beneficio legal. Dicha bonificación se
considerará como una asignación vinculada al desempeño
para efectos de determinar los aguinaldos de navidad y
fiestas patrias, el bono de escolaridad y otros bonos que se
concedan por una sola vez, de conformidad con lo establecido
en la ley de reajuste general de remuneraciones para los
trabajadores del sector público.
No tendrán derecho a percibir esta bonificación los
funcionarios que sean calificados en lista Nº3,
Condicional, o lista Nº 4, de Eliminación, en el período
inmediatamente anterior al año del pago de la
bonificación. Asimismo, no tendrán derecho a percibirla
los funcionarios que ingresen al Servicio hasta que no hayan
sido calificados, de conformidad con las normas que los
rijan para estos efectos.
Con todo, tendrán derecho a percibir la bonificación
los funcionarios que, no habiendo sido calificados en el
período respectivo, en virtud de las normas legales
vigentes, conserven la calificación del período anterior,
y aquellos que no deben ser calificados, de conformidad al
artículo 34 del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004,
del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre
Estatuto Administrativo.
No tendrán derecho a percibir esta bonificación los
funcionarios que se acojan a permiso sin goce de
remuneraciones de conformidad al artículo 110 del citado
decreto con fuerza de ley, durante el período de dicho
permiso.".
2) A contar del 1 de enero del año siguiente a la
fecha de publicación de la presente ley, suprímese el
artículo 2º.
3) A contar del 1 de enero del año siguiente a la
fecha de publicación de esta ley, sustitúyese el artículo
3º por el siguiente:
"Artículo 3º.- El Servicio de Impuestos Internos
deberá definir anualmente un instrumento de medición de la
percepción de los usuarios respecto de la administración
tributaria.
Dicha evaluación será efectuada por una empresa
externa, que será seleccionada y contratada por la
Subsecretaría de Hacienda a través de los procedimientos
descritos en la ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. La
aplicación de dichos procedimientos será de
responsabilidad de la Subsecretaría de Hacienda.
La evaluación se aplicará tanto respecto a las
personas naturales como a las empresas, hayan o no efectuado
declaración anual de impuesto a la renta dentro del año
objeto de la evaluación.
El Subsecretario de Hacienda fijará el grupo objetivo
respecto al cual se aplicará la evaluación, el tamaño de
la muestra que será utilizada, la que deberá tener un
carácter aleatorio, representativo y nacional, y cualquier
otra norma necesaria para la evaluación.
El Servicio de Impuestos Internos deberá generar
canales que permitan la participación de los funcionarios
en el proceso de diseño y aplicación del instrumento de
evaluación. Para estos efectos deberán establecerse a
través de la Subsecretaría de Hacienda, las instancias de
carácter consultivo e informativo que permitan recoger
comentarios, sugerencias y alcances que formulen los
funcionarios, por intermedio de sus asociaciones, si las
hubiera, o del delegado del personal, en su caso.".
4) Modifícase el artículo 4º en el siguiente
sentido:
a) Elimínase en su inciso primero la siguiente
oración: ", siempre que estas se desarrollen en la
Dirección Nacional o en las áreas jurídicas de las
Direcciones Regionales de la citada repartición pública".
b) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto:
"Durante el período en que los funcionarios a contrata
perciban la asignación del artículo 7º de la ley Nº
19.646 tendrán la calidad de jefe directo para todos los
efectos legales, en especial, para los previstos en el
Párrafo 4º del Título II de la ley Nº18.834, sobre
Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley
Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Mediante resolución fundada del Director del Servicio
de Impuestos Internos, se podrá establecer el orden de
subrogación legal de los cargos de jefatura, titulares o
suplentes, de los funcionarios a contrata a que se refiere
el inciso anterior.".