Texto oficial
Artículo 7º.- Establécese, a contar del primer día
del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley,
un bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión
tributaria para el personal del Servicio de Impuestos
Internos titular de cargos de las plantas de técnicos, de
administrativos y de auxiliares, cuando cumpla diez años de
servicios en el grado tope de la respectiva planta.
El bono establecido en el inciso anterior se pagará
mensualmente desde el primer día del mes siguiente a aquel
en que cumplan diez años en el grado tope de la respectiva
planta y mientras permanezcan en ella.
El monto del bono a que se refiere este artículo será
equivalente al 25,2% para los funcionarios pertenecientes a
la planta de técnicos, al 25,2% para los de la planta de
administrativos, y al 25,2%, para los de la planta de
auxiliares.
Los porcentajes anteriores se aplicarán sobre la suma
del sueldo base asignado al grado respectivo más la
asignación de fiscalización que le corresponda establecida
en el artículo 6º del decreto ley Nº3.551, de 1981, y la
asignación señalada en el artículo 4º de la ley
Nº18.717.
Este bono tendrá el carácter de tributable e
imponible para fines de previsión y salud. Además, no
servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración
o beneficio legal.