Texto oficial
Artículo 8º.- Lo dispuesto en los artículos 1º al
4º y en el artículo 5º, número 1), entrará en vigencia
a la fecha de publicación de el o los decretos con fuerza
de ley a que se refiere el artículo primero transitorio
Fortalece al servicio de impuestos internos para implementar la reforma tributaria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1079261 / 9620693.