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Artículo 3 del Decreto Ley 689

Organiza los servicios de asistencia social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1080448 / 9628848.

Texto oficial

Art. 3.o Ningún miembro del Consejo podrá tomar parte en las discusiones de asuntos en que estuvieren interesados él o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusives.