Texto oficial
Art. 4.o Corresponde al Consejo:
a) Proponer en terna al Presidente de la República, para su nombramiento a las personas que puedan desempeñar el cargo de Director Jeneral de Asistencia Social;
b) Resolver como jurado en los conflictos que se suscitaren en las Juntas de Beneficencia;
c) Informar acerca de las siguientes materias;
1.o Sobre los presupuestos anuales de las Juntas de Beneficencia;
2.o Sobre la adquisicion de bienes raices de las Juntas de Beneficencia y enajenacion de los mismos;
3.o Sobre la rebaja de las rentas de los arrendamientos o alteracion de los contratos celebrados por las Juntas de Beneficencia;
4.o Sobre la constitucion de hipotecas, censos, servidumbres, limitaciones del dominio y otros gravámenes reales que las Juntas de Beneficencia; deseen imponer sobre sus bienes raices;
5.o Sobre la aceptacion de las herencias y legados que se hicieren a las Juntas de Beneficencia;
6.o Sobre la aceptacion de las cesiones de establecimientos municipales o particulares de Beneficencia;
7.o Sobre los acuerdos de las Juntas de Beneficencia cuando sometan a compromisos o transacciones sus intereses;
8.o Sobre el nombramiento de tesoreros especiales, Secretarios y Abogados que designen las Juntas de Beneficencia;
9.o Sobre la creacion y disolucion de Juntas de Beneficencia, como, asimismo de la creacion, clausura o reorganizacion da establecimientos que de ellas dependan cuando el interes de la Beneficencia Pública así lo requiera:
10. Sobre los empréstitos que puedan contratar las Juntas de Beneficencia;
11. Sobre la distribucion de las subvenciones fiscales ordinarias y estraordinarias que se destinen a la Beneficencia Pública o Privada;
12. Sobre la distribucion de los fondos, que corresponde percibir a la Beneficencia Pública o privada en conformidad a las leyes;
13. informar sobre los reglamentos internos de los establecimientos dependientes de las Juntas de Beneficencia y aranceles de los cementerios que se propongan en conformidad a las normas que dicte la Direccion Jeneral de acuerdo con el Consejo Superior de Asistencia Social;
14. Y en jeneral, informar sobre todo asunto relacionado con la Beneficencia Pública no incluido en las disposiciones anteriores o que le sea sometido a su consideracion;
15. El Consejo debe supervijilar todos los servicios de Asistencia Social Pública y Privada, encauzar su accion dentro del concepto científico que le corresponda У armonizar la unidad de dichas obras. Para estos fines, el Consejo organizará sus estudios y trabajos deslindando sus programas de Asistencia Social, propiamente tal, y los de Beneficencia Pública.
Un Reglamento especial elaborado por el mismo Consejo, fijará las normas de ambos servicios;
16. Corresponderá, al Consejo estudiar la mejor forma de armonizar los servicios de Asistencia Social Pública y Privada para hacerlos mas eficientes y económicos y mantener la supervijilancia y unidad de éstos.