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Artículo 4 del Decreto Ley 689

Organiza los servicios de asistencia social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1080448 / 9628849.

Texto oficial

Art. 4.o Corresponde al Consejo: a) Proponer en terna al Presidente de la República, para su nombramiento a las personas que puedan desempeñar el cargo de Director Jeneral de Asistencia Social; b) Resolver como jurado en los conflictos que se suscitaren en las Juntas de Beneficencia; c) Informar acerca de las siguientes materias; 1.o Sobre los presupuestos anuales de las Juntas de Beneficencia; 2.o Sobre la adquisicion de bienes raices de las Juntas de Beneficencia y enajenacion de los mismos; 3.o Sobre la rebaja de las rentas de los arrendamientos o alteracion de los contratos celebrados por las Juntas de Beneficencia; 4.o Sobre la constitucion de hipotecas, censos, servidumbres, limitaciones del dominio y otros gravámenes reales que las Juntas de Beneficencia; deseen imponer sobre sus bienes raices; 5.o Sobre la aceptacion de las herencias y legados que se hicieren a las Juntas de Beneficencia; 6.o Sobre la aceptacion de las cesiones de establecimientos municipales o particulares de Beneficencia; 7.o Sobre los acuerdos de las Juntas de Beneficencia cuando sometan a compromisos o transacciones sus intereses; 8.o Sobre el nombramiento de tesoreros especiales, Secretarios y Abogados que designen las Juntas de Beneficencia; 9.o Sobre la creacion y disolucion de Juntas de Beneficencia, como, asimismo de la creacion, clausura o reorganizacion da establecimientos que de ellas dependan cuando el interes de la Beneficencia Pública así lo requiera: 10. Sobre los empréstitos que puedan contratar las Juntas de Beneficencia; 11. Sobre la distribucion de las subvenciones fiscales ordinarias y estraordinarias que se destinen a la Beneficencia Pública o Privada; 12. Sobre la distribucion de los fondos, que corresponde percibir a la Beneficencia Pública o privada en conformidad a las leyes; 13. informar sobre los reglamentos internos de los establecimientos dependientes de las Juntas de Beneficencia y aranceles de los cementerios que se propongan en conformidad a las normas que dicte la Direccion Jeneral de acuerdo con el Consejo Superior de Asistencia Social; 14. Y en jeneral, informar sobre todo asunto relacionado con la Beneficencia Pública no incluido en las disposiciones anteriores o que le sea sometido a su consideracion; 15. El Consejo debe supervijilar todos los servicios de Asistencia Social Pública y Privada, encauzar su accion dentro del concepto científico que le corresponda У armonizar la unidad de dichas obras. Para estos fines, el Consejo organizará sus estudios y trabajos deslindando sus programas de Asistencia Social, propiamente tal, y los de Beneficencia Pública. Un Reglamento especial elaborado por el mismo Consejo, fijará las normas de ambos servicios; 16. Corresponderá, al Consejo estudiar la mejor forma de armonizar los servicios de Asistencia Social Pública y Privada para hacerlos mas eficientes y económicos y mantener la supervijilancia y unidad de éstos.