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Artículo 7 de Auto Acordado 128

Instructivo para el registro y designación de jueces arbitros por parte de los tribunales ordinarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1080896 / 9632731.

Texto oficial

Artículo 7°.- Criterios para la designación de árbitros en los tribunales ordinarios. Los tribunales ordinarios que tuvieren a su cargo la designación de un árbitro en un caso particular cuidarán de observar especialmente los siguientes criterios: a) El juez designará, preferentemente, a aquellos árbitros que estén inscritos en el registro confeccionado de acuerdo a los artículos anteriores; b) El tribunal deberá propender a la designación del árbitro que mejor sirva a la naturaleza del caso, atendiendo para ello a la especialidad declarada en la nómina; c) En la designación, el tribunal deberá procurar especialmente la alternancia entre los árbitros que figuren en la nómina respectiva.