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Artículo 2 de Auto Acordado 129

Auto acordado que regula el estatuto del feriado legal de los funcionarios judiciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1081224 / 9634022.

Texto oficial

Artículo 2º. Fraccionamiento del feriado. En caso de solicitarse fraccionamiento del mes de feriado, se contabilizará como equivalente a 30 días. La autoridad competente podrá autorizar el fraccionamiento del feriado en partes, una de las cuales no podrá ser inferior a quince días. El feriado restante podrá dividirse en dos períodos, siempre que ninguno de ellos sea inferior a siete días. Para efectos del fraccionamiento, la contabilización se hará por días corridos. Las fracciones de feriado podrán ser utilizadas comenzando dentro de un mismo año calendario, aun cuando concluya el feriado en el mes de enero del año siguiente. La fracción de feriado no utilizada podrá ser acumulada para hacer uso de ella al año siguiente, evento en el cual deberá hacerse uso, además, del feriado correspondiente a ese año. En cualquier caso, el total acumulado podrá ser fraccionado en dos partes dentro de un mismo año calendario, sin que pueda una de las fracciones ser inferior a quince días.