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Artículo 8 de Auto Acordado 129

Auto acordado que regula el estatuto del feriado legal de los funcionarios judiciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1081224 / 9634028.

Texto oficial

Artículo 8º. Situaciones Especiales. Los miembros y funcionarios del Poder Judicial que trabajan en el territorio que correspondía el año 1970 a las provincias de Chiloé, Aysén y Magallanes, tienen derecho a gozar de su feriado legal aumentado en cinco días hábiles, siempre que se trasladen a disfrutar de éste, aunque sea parcialmente, a una región distinta de aquella en que prestan servicios. El funcionario que desempeñe sus funciones en la comuna de Isla de Pascua, tendrá derecho a que su feriado se aumente en el tiempo que le demande el viaje de ida al continente y de regreso a sus funciones.