Texto oficial
Artículo 8º. Situaciones Especiales. Los miembros y funcionarios del Poder Judicial que trabajan en el territorio que correspondía el año 1970 a las provincias de Chiloé, Aysén y Magallanes, tienen derecho a gozar de su feriado legal aumentado en cinco días hábiles, siempre que se trasladen a disfrutar de éste, aunque sea parcialmente, a una región distinta de aquella en que prestan servicios.
El funcionario que desempeñe sus funciones en la comuna de Isla de Pascua, tendrá derecho a que su feriado se aumente en el tiempo que le demande el viaje de ida al continente y de regreso a sus funciones.