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Artículo 3 de la Ley S/N · Universidad de chile. su creación.

Universidad de chile. su creación.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1081247 / 9634562.

Texto oficial

Art. 3.° El cuerpo de la Universidad constará de cinco facultades que formarán secciones distintas: 1.a Facultad de Filosofía i Humanidades; 2.a Facultad de Ciencias Matemáticas i Físicas: 3.a Facultad de Medicina; 4.a Facultad de Leyes i Ciencias Políticas; 5.a Facultad de Teolojía;