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Artículo 4 de la Ley S/N · Universidad de chile. su creación.

Universidad de chile. su creación.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1081247 / 9634563.

Texto oficial

Art. 4.° Cada facultad tendrá un decano, elejido por el patrono en terna de miembros de la misma facultad i formada por ella. Cada facultad tendrá, asimismo, un secretario, cuya eleccion será en todo semejante a la del decano. El decano durará dos años i podrá ser indefinidamente reelejido. El secretario será permanente, pero amovible por acuerdo del consejo.