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Artículo 14 de la Ley S/N · Universidad de chile. su creación.

Universidad de chile. su creación.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1081247 / 9634573.

Texto oficial

Art. 14. El Rector de la Universidad con su consejo ejerce la superintendencia de la educacion pública que establece el artículo 154 de la Constitucion. Tiene, con acuerdo del mismo consejo, la direccion e inspeccion de que habla el artículo 1.° de esta lei.