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Artículo 15 de la Ley S/N · Universidad de chile. su creación.

Universidad de chile. su creación.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1081247 / 9634574.

Texto oficial

Art. 15. Los exámenes anuales de los alumnos de todos los establecimientos de educacion de la capital, tanto nacionales como particulares, que quieran acreditar de un modo auténtico la instruccion necesaria para el ejercicio de las funciones literarias i científicas, serán presenciados por una comision de la facultad respectiva elejida por ella. En los institutos provinciales se harán los exámenes en la forma que dispondrán sus respectivos reglamentos. Los exámenes serán públicos i en las épocas designadas en los reglamentos.