Texto oficial
Art. 15. Los exámenes anuales de los alumnos de todos los establecimientos de educacion de la capital, tanto nacionales como particulares, que quieran acreditar de un modo auténtico la instruccion necesaria para el ejercicio de las funciones literarias i científicas, serán presenciados por una comision de la facultad respectiva elejida por ella.
En los institutos provinciales se harán los exámenes en la forma que dispondrán sus respectivos reglamentos.
Los exámenes serán públicos i en las épocas designadas en los reglamentos.