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Artículo 21 de la Ley S/N · Universidad de chile. su creación.

Universidad de chile. su creación.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1081247 / 9634580.

Texto oficial

Art. 21. El cuerpo de la Universidad reglará los objetos pertenecientes al cuerpo en común, i lo hará en consejo, en claustro ordinario o en claustro pleno. El consejo se compone del Rector, de dos miembros nombrados por el Gobierno, de los decanos de las facultades i del secretario jeneral. La falta de los decanos será suplida por los ex-decanos, i la de éstos por los miembros mas antiguos. En todos los acuerdos del consejo deberán hallarse presentes mas de la mitad de sus miembros. Los acuerdos del consejo serán autorizados por el secretario jeneral. El claustro ordinario se compone del Rector i de la quinta parte, a lo ménos, de todos los miembros de la Universidad sin distincion de facultades. El claustro pleno constará del Rector, tres decanos, a lo ménos, i la tercera parte, a lo ménos, de todos los miembros de la Universidad sin distincion de facultades.