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Artículo 22 de la Ley S/N · Universidad de chile. su creación.

Universidad de chile. su creación.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1081247 / 9634581.

Texto oficial

Art. 22. El consejo se reunirá una vez al ménos en cada semana. Tendrá ademas las sesiones estraordinarias a que el Rector juzgare necesario convocarlo. Tocará al consejo disponer todas las erogaciones que hayan de hacerse de los fondos propios de la Universidad, revisará las cuentas de sus gastos, i tomará todas las medidas de orden i economía ordinaria.