Texto oficial
Artículo 4º.- En forma previa a la celebración del acuerdo, los futuros convivientes civiles deberán solicitar una hora con cualquier oficial del Registro Civil, indicando sus nombres, el lugar, día y hora de celebración. En caso de requerir la asistencia de un intérprete de señas, deberán indicarlo, así como también señalar si el acuerdo de unión civil se celebrará a través de mandatario especialmente facultado para este efecto.