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Artículo 5 del Decreto 510

Aprueba reglamento de la ley nº 20.830, que crea el acuerdo de unión civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1081901 / 9637026.

Texto oficial

Artículo 5º.- El oficial del Registro Civil deberá exigir a los futuros contrayentes que se encuentren en las situaciones descritas en los artículos 8º y 9º del presente reglamento, que acrediten el cumplimiento de los requisitos correspondientes en forma previa a la celebración del respectivo acuerdo.