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Artículo 6 del Decreto 510

Aprueba reglamento de la ley nº 20.830, que crea el acuerdo de unión civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1081901 / 9637028.

Texto oficial

Artículo 6º.- El acuerdo se celebrará en el Servicio de Registro Civil e Identificación, en adelante e indistintamente "el Servicio", ante cualquier Oficial Civil, quien levantará acta de todo lo obrado, la que será firmada por él y por los contrayentes. La celebración del acuerdo podrá efectuarse en el local de su oficina o en el lugar que señalaren los contrayentes, siempre que se hallare ubicado dentro de su territorio jurisdiccional. No obstante lo anterior, los acuerdos de unión civil en artículo de muerte pueden celebrarse ante cualquier oficial del Registro Civil y en cualquier lugar.