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Artículo 7 del Decreto 510

Aprueba reglamento de la ley nº 20.830, que crea el acuerdo de unión civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1081901 / 9637029.

Texto oficial

Artículo 7º.- Podrán ser convivientes civiles las personas mayores de edad, que no se encuentren ligadas por vínculo matrimonial no disuelto o por un acuerdo de unión civil vigente y que tengan la libre administración de sus bienes, sin perjuicio de la excepción que establece la ley respecto del disipador que se halle en interdicción de administrar lo suyo. No obstante lo señalado en el inciso anterior, no podrán celebrar este contrato entre sí los ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad, ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado.