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Artículo 9 del Decreto 510

Aprueba reglamento de la ley nº 20.830, que crea el acuerdo de unión civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1081901 / 9637031.

Texto oficial

Artículo 9º.- Cuando un acuerdo de unión civil haya expirado, la mujer que está embarazada no podrá contraer matrimonio con un varón distinto ni celebrar un nuevo acuerdo antes del parto; o, no habiendo señales de preñez antes de cumplirse los doscientos setenta días subsiguientes a la expiración del acuerdo. Pero se podrán rebajar de este plazo, todos los días que hayan precedido inmediatamente a dicha expiración y en los cuales, haya sido absolutamente imposible el acceso del conviviente varón a la mujer. El oficial de Registro Civil correspondiente no permitirá la celebración del matrimonio o del nuevo acuerdo sin que por parte de la mujer se justifique no estar comprendida en el impedimento precedente. Para efectos de la presunción de paternidad, en caso de convivientes civiles de distinto sexo, se estará a las normas que la regulan en el artículo 184 del Código Civil.