Texto oficial
Artículo 16.- La inscripción en el Registro, deberá contener las siguientes menciones:
1. Fecha y número de inscripción;
2. Fecha, hora, lugar y comuna de otorgamiento del Acta;
3. Individualización del Oficial Civil y la circunscripción de la Oficina; o, de la autoridad ante quien se hubiere celebrado, si se trata de acuerdos de unión civil o contratos equivalentes, o matrimonios de personas del mismo sexo celebrados en el extranjero;
4. Individualización de los contrayentes: nombres, apellidos, número de documento de identidad nacional o extranjero, sexo, estado civil, nacionalidad;
5. Régimen de comunidad, si se hubiere pactado;
6. Anotar la circunstancia de haberse celebrado en artículo de muerte, cuando proceda;
7. Certificación realizada por el Oficial Civil de la Oficina de Registro Civil correspondiente, de haber dado cumplimiento a los requisitos establecidos para su celebración.