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Artículo 16 del Decreto 510

Aprueba reglamento de la ley nº 20.830, que crea el acuerdo de unión civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1081901 / 9637041.

Texto oficial

Artículo 16.- La inscripción en el Registro, deberá contener las siguientes menciones: 1. Fecha y número de inscripción; 2. Fecha, hora, lugar y comuna de otorgamiento del Acta; 3. Individualización del Oficial Civil y la circunscripción de la Oficina; o, de la autoridad ante quien se hubiere celebrado, si se trata de acuerdos de unión civil o contratos equivalentes, o matrimonios de personas del mismo sexo celebrados en el extranjero; 4. Individualización de los contrayentes: nombres, apellidos, número de documento de identidad nacional o extranjero, sexo, estado civil, nacionalidad; 5. Régimen de comunidad, si se hubiere pactado; 6. Anotar la circunstancia de haberse celebrado en artículo de muerte, cuando proceda; 7. Certificación realizada por el Oficial Civil de la Oficina de Registro Civil correspondiente, de haber dado cumplimiento a los requisitos establecidos para su celebración.