Texto oficial
Artículo 18.- Los acuerdos de unión civil o contratos equivalentes no constitutivos de matrimonio, celebrados en el extranjero entre dos chilenos; o, entre un chileno y un extranjero, para que produzcan efectos en Chile, deberán ser inscritos en el Registro Especial. La inscripción en estos casos, podrá ser requerida a través de los Consulados de Chile, los cuales deberán remitir los antecedentes correspondientes al Ministerio de Relaciones Exteriores, quien a su vez los enviará al Servicio de Registro Civil e Identificación para su inscripción en el Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil. Asimismo, la inscripción podrá ser requerida, directamente en el Registro Especial; o, bien, en cualquier Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación, la que deberá remitir los antecedentes al referido Registro para su inscripción.