Texto oficial
Artículo 19.- La inscripción de los acuerdos de unión civil o contratos equivalentes no constitutivos de matrimonio, celebrados en el extranjero, entre dos extranjeros sólo podrá ser requerida directamente en Chile en el Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil, o bien, en cualquier Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación, la que deberá remitir los antecedentes al referido Registro para su inscripción.