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Artículo 19 del Decreto 510

Aprueba reglamento de la ley nº 20.830, que crea el acuerdo de unión civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1081901 / 9637046.

Texto oficial

Artículo 19.- La inscripción de los acuerdos de unión civil o contratos equivalentes no constitutivos de matrimonio, celebrados en el extranjero, entre dos extranjeros sólo podrá ser requerida directamente en Chile en el Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil, o bien, en cualquier Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación, la que deberá remitir los antecedentes al referido Registro para su inscripción.