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Artículo 20 del Decreto 510

Aprueba reglamento de la ley nº 20.830, que crea el acuerdo de unión civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1081901 / 9637048.

Texto oficial

Artículo 20.- Los matrimonios celebrados por personas del mismo sexo en el extranjero, serán reconocidos en Chile como acuerdos de unión civil, si cumplen con las reglas establecidas en la ley Nº 20.830, y sus efectos serán los mismos de aquellos acuerdos celebrados en nuestro país.