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Artículo 21 del Decreto 510

Aprueba reglamento de la ley nº 20.830, que crea el acuerdo de unión civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1081901 / 9637050.

Texto oficial

Artículo 21.- Los convivientes civiles, serán considerados separados de bienes, a menos que al momento de inscribirlo en Chile pacten expresamente el régimen de comunidad previsto en el artículo 15 de la ley Nº 20.830, de lo cual deberá dejarse constancia en la referida inscripción.