Texto oficial
Artículo 22.- En los casos a que se refieren los artículos precedentes, deberán acompañarse los documentos originales debidamente autenticados y traducidos, cuando corresponda.
Aprueba reglamento de la ley nº 20.830, que crea el acuerdo de unión civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1081901 / 9637051.