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Artículo 3 del Decreto 197

Aprueba reglamento de profesionales funcionarios generales de zona

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10821 · idParte: 8515826

Texto oficial

Artículo 3°.- Los profesionales generales de zona serán contratados afectos a la Ley N° 15.076, con el horario máximo legal de 44 horas semanales. Sin embargo, quienes se desempeñen, además, en las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile, o con 28 horas A.P. en Servicios de Urgencia o Maternidades del Sistema Nacional de Servicios de Salud, podrán ser designados con 33 horas semanales.