Texto oficial
Artículo 3°.- Los profesionales generales de zona
serán contratados afectos a la Ley N° 15.076, con el
horario máximo legal de 44 horas semanales. Sin embargo,
quienes se desempeñen, además, en las Fuerzas Armadas o
Carabineros de Chile, o con 28 horas A.P. en Servicios de
Urgencia o Maternidades del Sistema Nacional de Servicios de
Salud, podrán ser designados con 33 horas semanales.