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Artículo 4 del Decreto 197

Aprueba reglamento de profesionales funcionarios generales de zona

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10821 · idParte: 8515839

Texto oficial

Artículo 4º- La contratación de profesionales funcionarios generales de zona se efectuará por períodos anuales, prorrogables hasta un máximo de seis años, de acuerdo con las necesidades del Servicio. Para optar a una beca profesional funcionario deberá permanecer, por regla general, tres años en la localidad de su destinación, salvo que la Subsecretaría de Salud, en el llamado a concurso, haya fijado otros períodos mínimos de permanencia de dos, cuatro o cinco años, atendiendo a las características de aislamiento, ruralidad, clima, categoría del establecimiento y demás factores que deban considerarse. En la resolución de contratación de estos profesionales funcionarios quedará constancia de la duración total de este período, salvo los casos de excepción contemplados en el artículo 43º, inciso segundo de la Ley Nº 15.076. Ello, sin perjuicio de las modificaciones que pueden producirse por cambio de su destinación, en cuyo caso, la Subsecretaría de Salud determinará el tiempo mínimo durante el cual deberá permanecer en la nueva localidad antes de optar a una beca. Para el cómputo de los plazos mínimos que establece este artículo, no se considerará el tiempo durante el cual el profesional funcionario haga uso de licencia médica o maternal, reposo preventivo, permiso, con o sin goce de remuneraciones, o comisiones de estudios.