Texto oficial
Artículo 4º- La contratación de profesionales
funcionarios generales de zona se efectuará por períodos
anuales, prorrogables hasta un máximo de seis años, de
acuerdo con las necesidades del Servicio.
Para optar a una beca profesional funcionario deberá
permanecer, por regla general, tres años en la localidad de
su destinación, salvo que la Subsecretaría de Salud, en el
llamado a concurso, haya fijado otros períodos mínimos de
permanencia de dos, cuatro o cinco años, atendiendo a las
características de aislamiento, ruralidad, clima,
categoría del establecimiento y demás factores que deban
considerarse. En la resolución de contratación de estos
profesionales funcionarios quedará constancia de la
duración total de este período, salvo los casos de
excepción contemplados en el artículo 43º, inciso segundo
de la Ley Nº 15.076.
Ello, sin perjuicio de las modificaciones que pueden
producirse por cambio de su destinación, en cuyo caso, la
Subsecretaría de Salud determinará el tiempo mínimo
durante el cual deberá permanecer en la nueva localidad
antes de optar a una beca.
Para el cómputo de los plazos mínimos que establece
este artículo, no se considerará el tiempo durante el cual
el profesional funcionario haga uso de licencia médica o
maternal, reposo preventivo, permiso, con o sin goce de
remuneraciones, o comisiones de estudios.