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Artículo 5 del Decreto 197

Aprueba reglamento de profesionales funcionarios generales de zona

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10821 · idParte: 8515827

Texto oficial

Artículo 5°.- Los profesionales funcionarios generales de zona tendrán la obligación de residir en la localidad a la cual sean destinados en su respectivo contrato, salvo que lo impidan causas debidamente calificadas por el Director del Servicio de Salud correspondiente, mediante resolución fundada.