Texto oficial
Artículo 6º- Una vez determinada la localidad en la
que el profesional general de zona deberá desempeñarse,
sólo podrá ser trasladado por resolución del
Subsecretario de Salud.
Si un profesional funcionario destinado o trasladado
por razones de servicio no está de acuerdo con esta medida,
podrá recurrir de reconsideración ante el Subsecretario de
Salud, sin perjuicio de su cumplimiento, mientras esta
autoridad resuelve la reclamación interpuesta.
Asimismo, el profesional funcionario general de zona
tendrá derecho a solicitar traslado, dentro o fuera del
territorio del Servicio de Salud respectivo, petición que
deberá elevarse, con informe del Director de este Servicio
al Subsecretario de Salud.